Desde la llegada del COVID, las ART debieron asumir nuevas obligaciones relacionadas con dicha enfermedad. Cómo se financia el sistema en la Argentina.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas que tienen como principal función responder económicamente ante un accidente laboral o enfermedad del empleado relacionada con su trabajo o profesión. La ley Argentina obliga a todos los empleadores a contratar una ART para sus trabajadores.
Entre sus principales funciones, la ART tiene que brindar atención médica a los empleados, abonar el salario mientras curse una licencia o tratamiento por accidente o enfermedad laboral y pagar las indemnizaciones en caso de que correspondan.
¿Cómo está compuesta la cuota de ART?
Los empleadores argentinos deben presentar cada mes ante AFIP el pago mensual de una cuota a su ART, la cual se compone de la sumatoria de tres conceptos:
- Cuota fija: esta cuota se determina en el contrato que los empleadores hacen con la ART que eligen y varía según el tipo de ART que se contrate y la actividad laboral a la que se dedique la empresa.
- Cuota variable: se determina a través de la aplicación de una alícuota sobre la masa salarial de ese período.
- Cuota fija FFEP: se trata de un monto fijo por trabajador que debe abonarse al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
¿Qué es el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales?
El actual Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) fue creado en el año 1997, aunque en ese momento se llamó Fondo para Fines Específicos. A partir del año 2000 el decreto 1278/2000, lo mencionó como lo conocemos actualmente.
En su origen, el Fondo fue creado para atender las prestaciones dinerarias resultantes de hipoacusias sufridas por los trabajadores y se encomendó su administración a las A.R.T. A partir del año 2000, se determinó que el costo por enfermedades no incluidas en el listado previsto en el artículo 6°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557, pero que fueran reconocidas como de naturaleza profesional, deberían ser solventadas con los recursos del Fondo.
En el año 2020, con la llegada de la pandemia, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, estableció que EL COVID-19 se considerara presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para los trabajadores que se encontraban excluidos del cumplimiento obligatorio del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El financiamiento de dichas prestaciones otorgadas fue imputado en un 100 % al FFEP y por ello se decidieron adoptar medidas concretas tendientes a dotar de recursos suficientes a dicho Fondo. Una de esas medidas fue tomada mediante la Resolución 467/2021. Dicha norma estableció la actualización trimestral del valor de la suma fija, que hasta ese momento nunca había variado.
¿Cuándo cambia el Fondo Fiduciario 2022?
Desde su creación y hasta el año 2021, el aporte destinado al FFEP estaba fijado en $0.60. Luego, se estableció que su actualización debía ser trimestral y estar ligada a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). En julio de 2022 se estableció que el incremento pasaría a ser mensual. En el mes de octubre, entonces, el nuevo valor del FFEP quedó establecido en $149.
En el caso del aporte de trabajadores del régimen de Casas Particulares o Servicio Doméstico, el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador con destino al FFEP no se actualiza mensualmente, sino trimestralmente según la variación.
Asimismo, en el mes de agosto se sumó otra modificación con el decreto 218/2022, que estableció un régimen especial por el cual las ART comenzaron a transferir recursos del FFEP a las Obras Sociales, como un modo de compartir los costos de las atenciones que brindan las obras sociales por el Covid. El objetivo de ello es efectuar, posteriormente, conciliaciones en función de los casos que correspondan al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Mediante dicho decreto se estableció que: “el 15% de los fondos ingresados a las aseguradoras con destino al FFEP será girado a la cuenta de administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina dentro de los diez (10) días hábiles. Posteriormente, la Coordinación del FFEP realizará las transferencias a las cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales Sindicales, una vez descontados los impuestos y comisiones bancarias aplicables”.
¿Quién administra el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales?
El Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales es administrado por las aseguradoras habilitadas para cubrir los riesgos derivados de la Ley Nº 24.557, es decir, por las ART.
¿Cómo se paga el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales?
Los encargados de hacerlo son los empleadores, quienes deberán utilizar el F.931 de AFIP. En cambio, para el Régimen de Casas Particulares (Servicio Doméstico) el monto a pagar está dentro del monto del pago a la ART. Tanto en el formulario 102/RT como por VEP.
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