Coberturas Principales:
1. DAÑOS A TERCEROS
Cobertura
SURA va a pagar los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que resulten como consecuencia de daños que le causes a otra persona o a sus bienes derivados de un accidente con:
a) La moto asegurada cuando vos la estabas manejando.
b) La moto asegurada cuando la estaba conduciendo una persona a la que se la prestaste. c) La moto asegurada cuando se haya desplazado sola.
d) Una moto diferente de la moto asegurada si tú la estabas manejando debidamente autorizado.
Esta cobertura está condicionada a que vos o la persona a la que le prestaste la moto sea civilmente responsable frente a la persona a la cual se le ocasionaron los daños y que dicha responsabilidad no se derive de un contrato.
Exclusiones
SURA no va a pagar las indemnizaciones establecidas en dicha cobertura cuando:
a) Los daños resulten ocasionados a cosas que se encontraban dentro de la moto asegurada en el momento del accidente de tránsito o que estaban siendo transportadas por esta.
b) Los daños y perjuicios sean causados a miembros de tu familia o de la persona a la que le prestes la moto asegurada. Son miembros de una familia los hijos, esposos, compañeros permanentes, padres, tíos y hermanos. A su vez, no van a estar cubiertos los daños causados a tus cosas.
2. GASTOS DE DEFENSA JUDICIAL
Coberturas
En caso de que un tercero te presenta, a vos o a la persona a la que le prestaste la moto, una reclamación extrajudicial o judicial, sea civil o penal, por un accidente amparado por la cobertura de daños a terceros, SURA les asignará un abogado que los defienda y hará las investigaciones y reconstrucciones de los hechos que sean necesarias para tu defensa, cubriendo todos los costos que ello implique. Si preferís nombrar un abogado directamente, SURA te reembolsará su costo hasta el límite del valor asegurado siempre y cuando hayas solicitado la aprobación previa de SURA. Esta cobertura remplaza la cobertura de costos del proceso establecida en el artículo 1128 del Código de Comercio.
Exclusiones
Además de las exclusiones establecidas para la cobertura de daños a terceros, SURA no otorgará las prestaciones o pagará las indemnizaciones establecidas en esta cobertura cuando tú o la persona a la que le prestaste la moto afronten un proceso judicial en contra de orden expresa de SURA.
Coberturas Opcionales:
1. DAÑOS
Cobertura
SURA te pagará, según lo que hayas contratado, las pérdidas totales o parciales de la moto asegurada y de sus accesorios causadas por daños materiales que sean consecuencia directa de:
a) Accidentes, esto es evidentemente, un suceso súbito e imprevisto independiente de la voluntad del conductor.
b) Actos con intención malintencionada de terceros, excepto hurto e intento de hurto.
c) Terrorismo.
d) Eventos naturales como lo pueden ser terremotos, incendios, inundaciones, entre otros.
Exclusiones
No serán cubiertas las pérdidas que sean consecuencia directa o indirecta de:
a)Daños eléctricos, electrónicos, mecánicos e hidráulicos, siempre y cuando sean consecuencia de alguna de las siguientes causas:
- Uso o desgaste natural del vehículo o la fatiga del material en las piezas del mismo.
- Deficiencias del servicio de reparación, lubricación o mantenimiento.
- Operación con un combustible no recomendado por el fabricante. Si dichos daños dan lugar a un volcamiento, choque o incendio las pérdidas estarán cubiertas por este seguro, salvo el costo de reparación de la pieza que dio lugar al accidente.
b) Daños por falta o insuficiente lubricación o refrigeración incluyendo daños mecánicos o hidráulicos ocurridos al motor, a la caja de velocidades y a la caja de dirección de la moto.
c) Daños por mantener encendida la moto, seguir conduciéndola o ponerla en marcha después de ocurrido un siniestro sin antes haber realizado las reparaciones técnicas necesarias.
2. HURTO
Cobertura
SURA te va a pagar, según la cobertura que hayas contratado, las pérdidas totales o parciales de la moto asegurada causadas por su desaparición permanente como consecuencia de hurto, así como aquellos daños materiales ocasionados por un intento de hurto.
Gastos de grúa y protección de la moto
En el caso de que se de una pérdida por un evento cubierto por daños o hurto, según lo que hayas contratado, SURA te pagará los gastos en que incurras de manera indispensable y razonable para proteger o transportar la moto. Los gastos del transporte se van a cubrir hasta el taller de reparaciones o parqueadero más cercano al lugar del evento y debe ser autorizado por SURA. SURA te va a pagar un máximo del 20% del costo de la reparación menos el deducible.
3. ACCESORIOS Y EQUIPOS ESPECIALES
Cobertura
Si la moto asegurada tiene accesorios o equipos especiales que no sean necesarios para su funcionamiento normal y que sean diferentes a aquellos con los cuales venía al salir de fábrica, SURA va a pagar su pérdida de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Que se hayan inspeccionado.
b) Que se hayan asegurado explícitamente.
c) Que se encuentren instalados en la moto. Estos accesorios y equipos quedarán cubiertos bajo las mismas coberturas contratadas para la moto (daños o hurto).
Exclusiones
A dicha cobertura se le aplican las mismas exclusiones que a la cobertura de daños.
4. GASTOS DE TRANSPORTE
Cobertura
En caso de una pérdida total por daños o hurto, según lo que hayas contratado, SURA te pagará, desde el día siguiente al momento de la reclamación, una suma diaria hasta por 30 días para cubrir aquellos gastos del transporte que tengas por no poder usar la moto asegurada.
Exclusiones
A dicha cobertura se le aplican las mismas exclusiones que a la cobertura de daños.
5. ACCIDENTES AL CONDUCTOR
Cobertura
Si como consecuencia de un accidente de tránsito en la moto asegurada, vos, el pasajero o una persona a la que se la prestes mueren, se invalidan o sufren una desmembración o una inutilización de una parte de su cuerpo SURA pagará los porcentajes del valor asegurado que a continuación se indican:
100%
Por muerte. Por toda lesión que le produzca una pérdida permanente de capacidad laboral igual o superior al 50%. Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos. Por la pérdida o inutilización total y permanente de ambas manos o de ambos pies o de una mano y un pie Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo, conjuntamente con la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie. Por la pérdida total e irrecuperable del habla o de la audición por ambos oídos.
60%
Por la pérdida o completa inutilización y permanente de una mano o de un pie. Por la pérdida total de la visión por un ojo.
20%
Por la pérdida o completa inutilización del dedo pulgar de una de las manos.
10%
Por la pérdida o completa inutilización y permanente de uno de los dedos restantes de las manos. Por la pérdida o inutilización total y permanente de uno de los dedos de los pies.
Esta cobertura está condicionada a que la muerte, invalidez, pérdida o inutilización se haya presentado dentro de los 180 días siguientes al accidente. La indemnización en caso de muerte será pagada al cónyuge o compañero permanente y a los herederos del fallecido; en los demás casos el beneficiario será el accidentado.
Exclusiones
SURA no pagará las indemnizaciones establecidas en esta cobertura cuando la muerte, invalidez o desmembración sea consecuencia de:
a) Un evento diferente a un accidente de tránsito.
b) Suicidio o tentativa de suicidio, o lesiones que tú, el pasajero o la persona a la que la prestaste la moto se cause a sí mismo, estando o no en uso normal de sus facultades mentales.
c) Competencias de velocidad o habilidad.
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