La ART es la encargada de reparar daños económicos al trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Muchas veces, el alcance total de estos seguros es desconocido por el beneficiario.
Según un informe publicado por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), en Argentina hay 10.012.879 de trabajadores y trabajadoras alcanzadas por el Sistema de Riesgos del Trabajo (ART). En cuanto a empleadores cubiertos, la cifra se ubica en 1.030.287.
Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) son empresas privadas que los empleadores contratan para que cumplan, sobre todo, dos tareas. Por un lado, deben asesorarlos en las medidas de prevención que deben tomar en el lugar de trabajo. Por otra parte, deben reparar los daños en caso de que ocurra un accidente con uno o más empleados o alguno padezca una enfermedad profesional.
El estudio de la UART agrega que, desde la creación del Sistema de ART el 1° de julio de 1996, se evitaron 15.400 muertes y se brindaron más de 5.3 millones de prestaciones asistenciales a trabajadores que sufrieron accidentes de trabajo.
Las mencionadas estadísticas indican que, a junio de 2022, el 61% de los trabajadores registrados en este sistema volvieron a reinsertarse en el mundo laboral. El 25% de ellos en el mismo puesto que ocupaban y el 36% restante fueron reubicados en otras tareas debido a que el accidente laboral que sufrieron no les permitió seguir realizando las mismas tareas que hacían antes.
Ahora bien, ¿cuáles son las coberturas que suele incluir la ART? Entre las principales obligaciones que asume se encuentra la atención integral del trabajador desde que ocurre el siniestro laboral hasta que consigue el alta laboral definitiva. En ese camino, la ART debe hacerse cargo de:
- El pago de prestaciones dinerarias por incapacidades permanentes.
- Prestación dineraria mensual en período de incapacidad laboral temporaria
- Asistencia médica
- Asistencia farmacéutica
- Prótesis y ortopedia
- Rehabilitación
- Recalificación profesional
- Indemnización en los casos de disminución de la capacidad laboral.
- Servicio fúnebre en caso de fallecimiento.
Si bien estas son las prestaciones más comunes que suelen cubrir las ART, hay algunos otros elementos que también están incluídos en la cobertura y no son tan conocidos. Aquí te detallamos algunos de ellos:
¿Sabías que la ART te cubre al salir del trabajo?
Puede ocurrir que un trabajador sufra un accidente en el camino hacia al trabajo o en la vuelta al hogar. Este siniestro se llama “IN ITINERE” y tiene algunas particularidades establecidas por la ley 24.557. La cobertura funciona si el accidente se produce en la ruta usual y habitual que toma el trabajador para desplazarse desde su hogar hacia su lugar de tareas y viceversa. El trabajador deberá denunciar antes el domicilio de residencia habitual y este comunicarlo a la ART.
La normativa vigente no fija un tiempo específico que el trabajador debe tardar en su trayecto al lugar de trabajo. De todas maneras, a fin de analizar si el trabajador se encontraba en esta situación, puede hacerse una valoración sobre la relación de la longitud del trayecto y los medios elegidos para llegar a destino.
¿Qué pasa si el trabajador modifica el trayecto? El artículo 6 de la ley contempla esta situación. “El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido”.
Patrocinio letrado gratuito
La ley sobre riesgos del trabajo 27.348 establece que cuando un trabajador es damnificado, debe recurrir a las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como una instancia administrativa previa y obligatoria para establecer el carácter laboral de un accidente o enfermedad.
En estos casos, la ley establece que los trabajadores deben acudir de manera obligatoria con un abogado, al que pueden contratar de manera particular o eligiendo uno del listado de abogados gratuitos que ofrece la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).
En cualquiera de estos casos, el servicio es gratuito para el trabajador, ya que el costo del patrocinio letrado (ya sea un abogado particular o designado por la SRT) corre por cuenta de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 27.348.
Coberturas en trabajo remoto
La regulación del teletrabajo a través de la ley 27.555 y su decreto reglamentario 27/2021 establece algunas condiciones respecto a las enfermedades profesionales relativas a la modalidad laboral del teletrabajo. Las empresas aseguradoras deberán, en este caso, incorporar herramientas paulatinas para generar condiciones de teletrabajo sano y seguro y potenciar el compromiso y rendimiento de los trabajadores. Entre los factores más novedosos de los que deben ocuparse se encuentran las condiciones físicas y ergonómicas para desempeñar la jornada laboral remota.
Exámenes médicos previos a la finalización de la relación laboral
Si bien no son obligatorios sino optativos, estos exámenes suelen tener como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere estado expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Un ejemplo de ello es un trabajador que estuvo durante muchos años trabajando con grandes índices de radiación o exposición solar. En este caso, siempre que esté establecido previamente, el trabajador podrá solicitarle a la ART que se haga cargo de la cobertura de dichos controles médicos, sin perjuicio de que puedan convenir con el empleador su realización.
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