Seguro de hogar para inquilinos: ¿es obligatorio y quién lo paga?
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Alquilar una vivienda implica mucho más que pagar el canon mensual. Entre garantías, expensas y contratos cada vez más flexibles, surge una pregunta que miles de inquilinos se hacen antes de firmar: ¿tengo que contratar un seguro de hogar?
La respuesta corta es no: en Argentina, la ley no obliga al inquilino a tener un seguro de hogar. Pero esa respuesta corta puede salir muy cara si ocurre un siniestro y no estás cubierto.
En este artículo te explicamos qué dice la normativa vigente, quién debería pagar el seguro en un alquiler, qué cubre una póliza pensada para inquilinos y por qué contratarla puede ser una de las decisiones más inteligentes que tomes al momento de mudarte.
¿Es obligatorio el seguro de hogar en un alquiler en Argentina?
Esta es la pregunta que más se hacen los inquilinos antes de firmar, y la respuesta tiene un matiz importante que conviene entender bien.
El seguro de hogar integral no es obligatorio por ley en Argentina. Ningún artículo del Código Civil y Comercial de la Nación vigente exige que el inquilino contrate una póliza de hogar.
Sin embargo, hay una norma que sí genera una responsabilidad legal concreta:
📌 Dato clave: El artículo 1206 del Código Civil y Comercial establece que el locatario responde por la destrucción del inmueble por incendio, salvo que demuestre que fue un caso fortuito. Esto significa que, ante un incendio, la carga de la prueba recae sobre el inquilino: si no puede probar que fue un accidente inevitable, deberá hacerse cargo de los daños.
En la práctica, esta responsabilidad hace que el seguro contra incendio sea prácticamente indispensable, aunque no sea obligatorio en términos estrictos.
A esto se suma el nuevo escenario que abrió el DNU 70/2023, que desreguló el mercado de alquileres y devolvió libertad contractual a las partes. Hoy es cada vez más habitual que los propietarios exijan en el contrato la contratación de un seguro de hogar como condición para alquilar.
En resumen, el seguro de hogar para inquilinos puede resultar obligatorio por dos caminos distintos:
- Por responsabilidad legal (art. 1206 CCyCN): no estás obligado a contratar el seguro, pero sí a responder económicamente si hay un incendio. El seguro es la forma de cubrirte ante esa exposición.
- Por cláusula contractual: el propietario puede exigir una cobertura específica como condición del alquiler, y su incumplimiento puede ser causal de rescisión.
¿Quién paga el seguro de hogar en un alquiler?
La respuesta más honesta es: depende de lo que cubra cada uno. Y en general, lo más conveniente es que tanto el propietario como el inquilino tengan su propia póliza, porque cada uno tiene intereses distintos que proteger.
Para entenderlo bien, hay que conocer dos conceptos clave que dividen las responsabilidades:
- Continente: es la estructura física del inmueble — paredes, techos, pisos, instalaciones eléctricas y de gas, carpintería. Es la vivienda en sí misma. Le corresponde asegurarla al propietario, ya que es su bien.
- Contenido: son todos los bienes que el inquilino tiene dentro de la vivienda — muebles, electrodomésticos, ropa, electrónica, objetos de valor. Le corresponde asegurarlos al inquilino, porque son sus pertenencias y el seguro del propietario no las cubre.
Hay un tercer elemento que también importa:
- Responsabilidad civil: cubre los daños que se ocasionen a terceros. Si el inquilino olvida cerrar una canilla y provoca una inundación en el departamento de abajo, la responsabilidad es del inquilino. Si el daño se origina en una instalación defectuosa de la vivienda, la responsabilidad recae en el propietario. Ambos deberían tener esta cobertura.
¿Y qué dice el contrato?
Con la libertad contractual que otorga el DNU 70/2023 en Argentina, el contrato de alquiler puede establecer distintos acuerdos sobre quién contrata y paga cada seguro. Lo importante es que quede definido por escrito desde el inicio, para evitar conflictos frente a un siniestro.
¿Qué cubre un seguro de hogar?
Un seguro de hogar no es solo «el seguro contra incendio«. Las pólizas disponibles hoy en Argentina ofrecen una cobertura mucho más amplia que la mayoría de las personas desconoce. Estas son las coberturas más habituales que vas a encontrar al cotizar:
| Cobertura | Qué incluye |
| 🔥 Incendio | Daños por fuego, explosión o rayo |
| 🚿 Daños por agua | Canillas abiertas, filtraciones, inundaciones |
| 🔓 Robo y hurto | Bienes personales dentro de la vivienda |
| ⚡ Daños eléctricos | Cortes de luz, subidas de tensión, cortocircuitos |
| 🌪️ Fenómenos naturales | Granizo, tornado, terremoto, ciclón |
| 🧑⚖️ Responsabilidad civil | Daños ocasionados a terceros (ej: inundación al vecino de abajo) |
| 🔧 Asistencias urgentes | Cerrajería, plomería, electricidad y gas 24 hs |
| 📺 Electrodomésticos | Televisores, lavarropas, heladeras, microondas y más |
| 🪟 Rotura de cristales | Ventanas, espejos, vidrios |
| 🏠 Continente (estructura) | Paredes, techos, instalaciones fijas del inmueble |
💡 Tip para inquilinos: al cotizar, enfocate en las coberturas de contenido, responsabilidad civil y asistencias urgentes. Son las que más te protegen y las que el seguro del propietario generalmente no incluye para tus pertenencias.
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