El DNU presentado por el Poder Ejecutivo despertó numerosas dudas sobre el comprobante del seguro y otros documentos ligados a los vehículos.
A los pocos días de haber asumido como presidente de Argentina, Javier Milei, junto con su equipo de ministros, presentó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que generó dudas sobre la obligatoriedad de algunos documentos como la VTV y el seguro.
¿Qué dice el DNU sobre el seguro automotor?
El DNU dictó que “el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.
Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.
Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.
Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.
¿Es obligatorio tener el comprobante del seguro tras el DNU?
Al no mencionarse ni el seguro ni la VTV, dos aspectos sumamente importantes, se generó polémica y confusión. No obstante, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, citando el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, aclaró que el conductor debe tener sí o sí estos documentos a la hora de circular.
“Todo automotor, acoplado o semiacoplado, debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no”, detalló.
¿Qué se necesita para circular con el nuevo DNU?
A pesar del nuevo DNU, para circular por la calle con un vehículo, sigue siendo obligatorio:
- Licencia nacional de conducir.
- Cédula verde o azul.
- Comprobante de seguro en vigencia.
- Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo.
- Documento nacional de identidad.
- Constancia de revisión técnica obligatoria o verificación técnica vehicular.
- Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
- Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.
Por lo tanto, el DNU no cambia la obligatoriedad del seguro de auto. Para adquirir uno, sólo tenés que visitar nuestra plataforma online Segurarse, bróker líder en la región.
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