Simples pasos para entender cómo funciona este modelo y cuáles son sus beneficios y riesgos. Descubrí si puede ser una opción adecuada para tu organización.
El programa de autoseguro es una opción que permite a los empleadores prescindir de la contratación de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para sus empleados y asumir de otra manera los riesgos laborales.
Las empresas interesadas en el autoseguro deberán cumplir con algunos requisitos en materia de salud y seguridad que están detallados en el Decreto 585/96, normativa que reglamenta el régimen. Si las empresas u organismos públicos los cumplen, es la SRT quien evalúa la documentación presentada y decide si el empleador está en condiciones de convertirse en autoasegurado.
¿Cómo funciona el autoseguro?
Las instituciones, organismos o empresas que estén interesados en el autoseguro deben dar cumplimiento a algunos requisitos establecidos en la ley. Los principales son:
- Deben tener solvencia económico-financiera
- Deben celebrar un contrato de fideicomiso
- Deben constituir reservas especiales
- No deben formar parte de ningún otro programa de focalización definido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Una vez llevada a cabo la petición de autoseguro, es la propia SRT quien evalúa la documentación aportada y define si el empleador solicitante está en condiciones de convertirse en autoasegurado o se rechaza el pedido.
¿Qué pasa si el empleador no denuncia accidente de trabajo?
Si un empleador no denuncia un accidente de trabajo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), puede enfrentar sanciones y multas por parte de la SRT. Además, de manera indirecta, quien resultará afectado es el trabajador, debido a que podrá perder el acceso a los beneficios y compensaciones a los que tiene derecho por ley, como la atención médica, la indemnización por incapacidad o la pensión por fallecimiento.
¿Qué es lo que cubre la ART?
El empleador autoasegurado deberá cumplir los requisitos que la ley de riesgos de trabajo y su reglamentación imponen a las ART en materia de prestaciones, a fin de garantizar el otorgamiento de las prestaciones a todos los trabajadores involucrados.
En este sentido, si se tiene en cuenta que la ART es responsable de cubrir los riesgos laborales que puedan sufrir los trabajadores en el desempeño de sus tareas, como accidentes de trabajo o enfermedades laborales, el empleador autoasegurado debe garantizar lo mismo.
La ART cubre los gastos médicos necesarios para la atención de la lesión o enfermedad, la indemnización por incapacidad temporal o permanente, la pensión por fallecimiento, los gastos de sepelio y los gastos de traslado y movilidad del trabajador lesionado. La cobertura de la ART también incluye la prevención de riesgos laborales, a través de la evaluación de los riesgos y la implementación de medidas preventivas en el lugar de trabajo.
¿Cómo se hace el pago del autoseguro?
Los empleadores privados autoasegurados deberán hacer una contribución anual con destino al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y al financiamiento de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Este aporte surgirá del resultado de un cálculo establecido en el decreto ley 585/96, el cual se aplica a las remuneraciones mensuales sujetas a cotización. Estas se calcularán como el promedio mensual de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos seis meses anteriores al pago de dicha contribución.
La integración de la primera contribución se efectiviza al momento de la presentación de la solicitud y acreditación de requisitos para acceder al régimen de autoseguro.
¿Cuándo tiene que responder el autoseguro?
El autoseguro es un sistema de financiamiento alternativo al seguro de riesgos del trabajo que permite a los empleadores asumir el riesgo de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de sus trabajadores, y de esta manera no contratar una ART.
En caso de que un empleador haya optado por el autoseguro, tendrá la responsabilidad de pagar las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores que hayan sufrido accidentes laborales o enfermedades profesionales. Esto incluye el pago de las prestaciones médicas necesarias, así como la indemnización por incapacidad temporal o permanente en caso de que corresponda.
Es importante destacar que, al optar por el autoseguro, el empleador debe contar con una póliza de seguro que garantice la cobertura de las prestaciones y la atención médica necesaria para los trabajadores afectados por accidentes de trabajo o enfermedades laborales. El empleador también debe cumplir con los requisitos establecidos por la legislación laboral y de seguridad social, y estar registrado en el organismo competente para realizar la gestión del autoseguro.
¿Cómo saber si tengo ART activo o autoseguro?
Según la ley argentina, todos los empleadores deben contratar una ART para sus trabajadores, por lo que si tenés un trabajo en relación de dependencia, es muy probable que tengas una ART activa. Existen diferentes caminos para saber si el empleador tiene un ART o Autoseguro activo para sus empleados.
La primera opción es ingresando a Mi Anses, con cuit y clave de Seguridad Social. Allí aparecerá el detalle de aportes que está realizando el empleador. Por otro lado, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, cuenta con un propio buscador para poder hacer la misma consulta, al cual se puede acceder ingresando aquí.
Si necesitás asesoramiento y conocer más sobre el tema, podés ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores. En Segurarse contamos con propuestas que se adaptan a lo que cada cliente busca (y necesita).