Con una basta experiencia en el sector asegurador y una red de tasadores regionales de excelencia, la compañía Mercantil Andina brinda un seguro que está especializado exclusivamente en riesgos agrícolas.
Cereales y Oleaginosas
Este seguro va a cubrir aquellos daños que sufran los cultivos asegurados estando en pie, producto del granizo.
Franquicia No Deducible del 6% Sobre Área Afectada
Se trata de la máxima cobertura de granizo. La indemnización va a proceder cuando el daño supera el 6% de la suma asegurada, correspondiente a la superficie del lote que fue afectada por el siniestro.
Franquicia Deducible del 10%, 15% o 20%
Ofrece la ventaja de ser más económica que la tradicional. La indemnización procede cuando el daño supera el porcentaje de franquicia indicado, aplicado sobre la suma asegurada del lote que fue afectado por el siniestro.
Franquicia Deducible Decreciente
Se trata también de una opción más económica que la tradicional, y ofrece alto reconocimiento de daños importantes. La indemnización procede cuando el daño supera el 15% de la suma asegurada; y dicho porcentaje va disminuyendo a medida que el daño aumenta.
Franquicia Deducible del 5% Sobre Suma Asegurada Total
Representa una alternativa ideal para grandes inversiones.
La indemnización procede cuando el daño supera el 5% de la suma asegurada total.
Adicionales
- Vientos Fuertes
- Resiembra
- Heladas
- Incendio
Este seguro va a cubrir los daños que puedan sufrir los cultivos asegurados, estando en pie, producto de granizo.
La Cobertura Básica ampara también los siguientes riesgos adicionales:
Incendio: Aquí se cubren aquellos daños ocasionados por incendio, rayo y/o explosión, hasta el 80% de la suma asegurada por granizo.
Cuando los siniestros afecten cultivos dentro de la cobertura plena, y el asegurado en virtud del daño, desee disponer el lote antes de finalizar el período de cobertura, la indemnización quedará limitada el 80%
Cobertura Anticipada: Se amplía el período de cobertura, por un monto igual al 20% de la suma asegurada indicado en póliza, por daños producto de granizo que afecten a los cultivos desde su emergencia hasta que alcancen el estado fenológico requerido para la cobertura plena.
FRANQUICIAS Y DEDUCIBLES
Para la cobertura de granizo existen diferentes tipos de franquicias y deducibles que se adaptan a los distintos cultivos, zonas y producciones. Detallamos las opciones existentes:
Franquicia relativa: la indemnización por siniestro procede cuando el daño supera el 6,00% de la suma asegurada, correspondiente a la superficie afectada por siniestro. Superado dicho porcentaje de daño se indemniza sin deducción alguna.
La siguiente modalidad es de aplicación en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos. Resto de zonas consultar al Área Riesgos Agrícolas.
Franquicia Absoluta: sólo procede la indemnización cuando el daño supera el porcentaje de franquicia indicado en póliza, aplicado sobre la suma asegurada del área afectada por siniestro. Queda a cargo del asegurado el mencionado porcentaje en concepto de franquicia. Las alternativas de franquicias existentes son 5%, 10%, 15% y 20%
Zona de aplicación: esta modalidad es de aplicación en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis y La Pampa. Resto de zonas consultar al Área Riesgos Agrícolas.
Franquicia absoluta sobre suma asegurada: la indemnización procede cuando el monto total del daño supera la franquicia del 5% de la suma asegurada del total de la póliza. Queda a cargo del asegurado el mencionado porcentaje en concepto de franquicia.
Esta modalidad es de aplicación en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, en los departamentos Atreucó, Catriló, Guatraché, Hucal, Maracó, Quemú Quemú y Utracán de La Pampa y en los departamentos de Marcos Juárez, San Justo y Unión de Córdoba.
Franquicia deducible decreciente: la indemnización sólo procede cuando el daño supera el 10% o el 15% de la suma asegurada de cada producto, quedando a cargo del asegurado el deducible que establece la tabla con relación a la tasación del daño.
Esta modalidad es de aplicación en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos. Resto de zonas consultar al Área Riesgos Agrícolas.
COBERTURAS ADICIONALES
Estas coberturas adicionales se pueden contratar por separado, como complemento de la cobertura de granizo. Para la aplicación de la franquicia se tendrá en cuenta el hecho generador de los daños verificados.
COBERTURA ADICIONAL DE VIENTO
Se van a cubrir todos aquellos cultivos que alcancen la cobertura plena hasta la misma suma asegurada cubierta por granizo, cuando como consecuencia de la acción del viento, con o sin lluvia, se produzca acame o vuelco, fractura de tallos o troncos, desarraigo y desprendimiento de frutos.
Franquicia absoluta: Ante un siniestro producto de viento, la indemnización procede cuando el daño supera el 20% de la suma asegurada que corresponda a la superficie total de cada lote, quedando a cargo del asegurado el mencionado porcentaje en concepto de franquicia.
Esta modalidad es de aplicación en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, La Pampa y Córdoba. Resto de zonas consultar al Área Riesgos Agrícolas.
COBERTURA ADICIONAL DE HELADA
Se cubren aquellos daños ocasionados por uno o más eventos de helada que afecten cuantitativamente el desarrollo reproductivo de los cultivos de trigo y cebada, o el desarrollo vegetativo y/o reproductivo de los cultivos de girasol, maíz, soja y sorgo. Se ampara hasta la misma suma asegurada cubierta por granizo.
Franquicia absoluta: La indemnización sólo procede cuando el daño supera el 20,00% de la suma asegurada que corresponda a la superficie total de cada lote, quedando a cargo del asegurado el mencionado porcentaje en concepto de franquicia.
En caso de eventos que afecten los cultivos antes de alcanzar la cobertura plena la aseguradora otorgará cobertura sub limitando la suma asegurada al
20% de la suma asegurada total.
Esta modalidad es de aplicación en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, La Pampa y Córdoba. Resto de zonas consultar al Área Riesgos Agrícolas.
PÓLIZA CICLO PRODUCTIVO
Se ampararán, bajo una misma póliza, la secuencia de cultivos de distinto ciclo dentro de un mismo lote con sus correspondientes sumas aseguradas individuales.
Moneda de contratación: Pesos o Dólares.
Esta modalidad es de aplicación en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, en los departamentos Atreucó, Catriló, Guatraché, Hucal, Maracó, Quemú Quemú y Utracán de La Pampa y en los departamentos de Marcos Juárez, San Justo y Unión de Córdoba.
Frutales
Cobertura de Granizo
Se van a cubrir todos aquellos daños que puedan sufrir los frutos asegurados estando en pie, a consecuencia del granizo.
Franquicia Deducible del 10%
Ofrece la ventaja de ser más económica que la tradicional. La indemnización procede cuando el daño supera el 10% de la suma asegurada del lote que fue afectado por el siniestro.
Cultivos asegurados
Cerezas, duraznos, peras, manzanas, pelones y ciruelas.
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