Cuando nos referimos a los Seguros de Riesgos de Trabajo, probablemente lo primero que se nos venga a la mente son aquellas actividades que están expuestas a riesgo tales como explotación de minerales, exploración, riesgos en la construcción, entre muchos otros. Existe una cuestión que no muchas personas conocen que es que toda aquella labor que involucra una relación de dependencia debe contar con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo como respaldo para cada uno de sus empleados. Es por esto que en este artículo nos propusimos analizar aquellos aspectos fundamentales que te pueden servir para adentrarte en este tipo de seguros:
Actualmente, el Seguro de Riesgos del Trabajo, obliga a todo empleador a afiliarse a una ART y de esta manera garantizar la protección de todos sus trabajadores. Así se intenta resguardar a los individuos en todo lo relacionado a su rehabilitación, reinserción laboral en el caso de que perdurara su incapacidad, y la protección económica necesaria para afrontar cualquier clase de accidente laboral.
¿Qué tipos de riesgos se cubren?
Tener conocimiento sobre estos riesgos de acuerdo a la actividad que el empleador desarrolle es algo muy importante, ya que éste debe asegurarse que la ART de cualquier empresa pueda respaldarte de todas las enfermedades y las respectivas actualizaciones.
Aquí se incluyen todos los cuadros clínicos, exposición a actividades en las que suelen producirse las enfermedades y también los agentes de riesgos posibles que lo producen (como por ejemplo aquellos factores del ambiente como la temperatura, iluminación, humedad, presencia de químicos, sustancias tóxicas, problemas en los huesos y en la piel, en músculos y en la voz, entre otros). En relación a esto, puede suceder que el diagnóstico de la persona afectada no se encuentre dentro de esa nómina. En este caso es necesario saber que existe un Comité Médico, que evaluará y reconocerá, o no, dicha enfermedad como originada dentro del ámbito laboral, en caso contrario la derivará a su respectiva obra social.
Por otro lado, se deben cubrir los accidentes llamados “in itinere”, es decir aquellos que se producen cuando el trabajador va camino al trabajo o de regreso del mismo. Todos los incidentes que se han mencionado tienen que ser reconocidos por la ART, por eso es sustancial que el trabajador notifique a la empresa el trayecto en función de su trabajo, porque si existen desvíos, éstos no se contemplarán cuando realice la denuncia.
¿Cómo debo actuar ante un accidente?
Cuando un accidente sucede, lo primero que debe hacer el empleador es solicitar a la ART que le provea atención inmediatamente así como las prestaciones médicas y asistenciales que correspondan, según las mismas instrucciones que recibió oportunamente de la empresa aseguradora.
Para esto la compañía aseguradora tiene la obligación de entregarle al empleador material informativo con los pasos a seguir en caso de que sucediese un infortunio. También puede tramitarlo el mismo trabajador, y en caso de que el accidente sea mucho mayor y la persona afectada se vea imposibilitada, la atención médica podrá ser gestionada por sus familiares o por cualquier otra persona mientras esté habilitada.
Otra cuestión a considerar es que cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional grave o mortal, la ART responsable debe iniciar de manera inmediata una serie de investigaciones, para saber qué es lo que falló y evitar que vuelva a ocurrir un accidente similar en el establecimiento o en otros establecimientos.
¿A quién le corresponde?
En lo que respecta a las obligaciones económicas, en el sector de Seguros de Riesgo de Trabajo, nos referimos a “prestaciones dinerarias” las cuales comprenden todas las prestaciones que debe abonar la ART al trabajador. Lo principal aquí es reparar el daño sufrido por el trabajador, en lo relacionado a su aspecto económico, es decir que son de carácter ‘indemnizatorias’.
En la actualidad la Ley de Riesgos de trabajo diferencia dos clases de incapacidades:
1. ILT Incapacidad Laboral Temporaria: es aquella situación en la cual el trabajador está imposibilitado temporalmente para realizar sus tareas laborales.
2. ILP Incapacidad Laboral Permanente: la cual se da cuando el daño sufrido hacia el trabajador le ocasionó una disminución en su capacidad laboral de manera permanente.
En el caso de incapacidad temporaria, la legislación establece que los primeros diez días posteriores al accidente o a la declaración de la enfermedad profesional, la prestación dineraria la debe abonar el empleador y a partir del día once la debe abonar respectivamente la ART.
En el caso particular de la indemnización por fallecimiento como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, quien tiene derecho a percibir estas sumas son sujetos atados a un orden de prioridad: la viuda, el viudo, la conviviente, el conviviente, los hijos/as, etc. Puede suceder que no exista ninguna de las personas enumeradas, en este caso accederán los padres del trabajador en partes iguales, sino corresponderá a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo.
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