Una vez más desde Segurarse queremos recordarte una de las exigencias, más recientes, a la hora de tener tu auto en las mejores condiciones para circular sin correr riesgo de que te realice una multa. Nos referimos al grabado de autopartes.
Principalmente te contamos que el Gobierno dispuso que las compañías aseguradoras incluyan a partir de septiembre del año anterior en sus pólizas el recordatorio de la exigencia de contar con el grabado de autopartes en las jurisdicciones donde el requerimiento es ley, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
Las empresas de seguros deberán incluir una leyenda en las jurisdicciones donde el requisito esté vigente. Así se evita el mercado negro de piezas robadas
La Resolución 40691-E/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación establece que las aseguradoras deberán incluir en el frente de las pólizas la leyenda que diga que «el vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio».
En el último tiempo, de unos años hasta hoy se han incluido por parte de las autoridades de la provincia y de la nación nuevas obligaciones, algunas de ellas a cargo de los dueños de un automotor, que buscan prevenir actividades ilegales, desactivar robos, evitar contaminación ambiental, etc. Los controles anuales de verificación técnica vehicular; la implementación de modificaciones en los carnets de conducir; la suma de foto multas en las calles porteñas; y lo que hoy te traemos como temática de interés: el autograbado de partes.
¿Qué es el grabado de autopartes? El grabado de autopartes, implica grabar el dominio o patente del automotor en el capó, puertas y baúl.se realiza una sola vez. Esto se hace en los talleres autorizados por el gobierno; es decir que se puede ir a cualquier taller y hacer grabar las autopartes de tu vehículo por tu cuenta, hacerlo de esa manera ES ILEGAL. En caso de que tengas que cambiar una de las piezas mencionadas por que sufrió un siniestro se graba nuevamente sin costo para el usuario.
La Ley 3.708, ley de autopartes, determina que todos los vehículos, nuevos y usados, registrados en la Ciudad de Buenos Aires, deberán sacar turno para cumplir con lo que manda la ley .
Por lo tanto es obligatorio el grabado de autopartes. Tal cual esta expresado en la página web de Buenos Aires indica: “El RVA como autoridad de aplicación no sólo controlará la obligatoriedad del Grabado sino también efectuará un intensivo control sobre los comercios dedicados a la venta de autopartes, registrándolos y auditándolos. Para una eficaz prevención del delito de robo y venta de autopartes ilegales.”
La finalidad de esta ley es clara, pretende mayor seguridad y evitar el robo de vehículos para la comercialización de sus partes.
Requisitos para el grabado:
Está obligado todo automotor radicado en CABA
Los autos 0km desde su patentamiento tienen 30 dias para grabar y no estar en infracción ante la ley.
El trámite lo puede formular tanto el propietario del vehículo, o el autorizado, basta con que este último lleve la documentación del vehículo y la personal (Título de Propiedad o cédula verde/azul y DNI). Al terminar el trámite, colocarán en el parabrisas una oblea de identificación y el te darán un formulario GC01, que sirve como comprobante del trámite. Todo el proceso puede extenderse entre los 15 y 20 minutos.
¡Nuestra recomendación es que hagas el trámite! Sale más barato que pagar la multa, no requiere de mucho tiempo y contribuye a tu seguridad.
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