Ahora que estamos todos en la costa, y especialmente para aquellos que realizan actividades turísticas les recordamos que, en caso de contratar empleados temporarios a través de Empresas de Servicios Eventuales, serán los responsables de asegurar a los mismos en la ART con la que haya pactado la protección de su personal.
Según el decreto 762/2014, se estableció que serán las propias Empresas Usuarias (EU) de la contratación de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (ESE) los que incluyan a esos empleados sus propias declaraciones juradas y abonen a la ART con que hayan pactado la cobertura.
Entre los fundamentos del decreto, se indica que en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador que ocupe trabajadores a través de una Empresa de Servicios Eventuales será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la ESE, los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social, y depositarlos en término.
Recordemos que contingencias cubre la ART:
Accidente del trabajo
La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual o “in itinere” es decir, aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
Enfermedad profesional
Es la patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que, por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.
Ahora que estas mas informado, podes quedarte tranquilo que nosotros contamos con el asesoramiento que necesitas para que tu PyME este cubierta con la mejor ART, podes escribir tu consulta a empresas@segurarse.com.ar o llamarnos al 0810- 444 – 7348.
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